Rango Constitucional de la AGN

A treinta años de la Reforma Constitucional, reconstruimos la relevancia de haber sido parte de un cambio central en la organización del Estado Nacional Argentino, con relación a su sistema de control y su impacto en el presente.

22 de agosto de 1994

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    El 85.-

    Intervención realizada en el 30 aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional a través de la cual se le dio rango constitucional a la tarea de la Auditoría General de la Nación con la inclusión del artículo 85.

    La impresión de las manos en alza realizadas por los y las trabajadoras de la institución el día del aniversario simbolizan la diversidad de representaciones políticas y la posibilidad de la palabra presentes en las sesiones de la Convención Nacional Constituyente previas a la reforma de 1994.

     

    ¿Qué es El 85.-?

    Es un artículo que se incorporó con la reforma de la Constitución Nacional en 1994 y que posiciona a la AGN como:

    • Órgano de asistencia técnica del Congreso Nacional: sus dictámenes de control externo gubernamental sustentan el examen y la opinión del Poder Legislativo sobre la Administración Pública.
    • Debe estar presidido por quien designe el partido político de oposición al gobierno.
    • Intervendrá en la aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

    ¿Cómo se reformó la constitución?

    Se realizó una convocatoria a Convencionales Constituyentes con diversas representaciones políticas y partidarias que debatieron la reforma de la Carta Magna durante 35 sesiones previas a la sanción de la Reforma Constitucional.

     

     

     

     

    ¿Por qué la acción?

    Porque se cumplen 30 años de aquel hito histórico y conmemoramos a través de la impresión de manos la diversidad de expresiones, la posibilidad de la palabra, el disenso y el consenso, en los debates de las 35 sesiones de la Convención Constituyente.

     

    Segunda Parte: Autoridades de la Nación
    Capítulo Sexto
    De la Auditoría General de la Nación


    Art. 85.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.
    El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.

    Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.

    Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue.

    Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.