Creación y funciones

El artículo 85 de la Constitución Nacional de la República Argentina refiere a la creación y las funciones de la AGN:

El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la AGN. (...) Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública (...).

La Ley 24.156, art. 118, indica las siguientes funciones:

Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes;

Realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones. Estos trabajos podrán ser realizados directamente o mediante la contratación de profesionales independientes de auditoría;

Auditar, por sí o mediante profesionales independientes de auditoría, a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito conforme con los acuerdos que, a estos efectos, se llegue entre la Nación Argentina y dichos organismos;

Examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos de la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio;

Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento. A tales efectos puede solicitar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y al Banco Central de la República Argentina la información que estime necesaria en relación a las operaciones de endeudamiento interno y externo;

Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco Central de la República Argentina independientemente de cualquier auditoría externa que pueda ser contratada por aquélla;

Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por sí o por indicación de las Cámaras del Congreso o de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas;

Auditar y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financieros así como del grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado;

Fijar los requisitos de idoneidad que deberán reunir los profesionales independientes de auditoría referidos en este artículo y las normas técnicas a las que deberá ajustarse el trabajo de éstos;

Verificar que los órganos de la Administración mantengan el registro patrimonial de sus funcionarios públicos. A tal efecto, todo funcionario público con rango de ministro; secretario, subsecretario, director nacional, máxima autoridad de organismos descentralizados o integrante de directorio de empresas y sociedades del Estado, está obligado a presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de asumir su cargo o de la sanción de la presente ley una declaración jurada patrimonial, con arreglo a las normas y requisitos que disponga el registro, la que deberá ser actualizada anualmente y al cese de funciones.

Fiscalizar el efectivo cumplimiento de los cargos que se imponga al beneficiario de un bien inmueble de propiedad del Estado nacional transferido a título gratuito por ley dictada en virtud del artículo 75, inciso 5, de la Constitución Nacional. (Inciso incorporado por art. 1º de la Ley 26.599 B.O. 7/7/2010).


La cuenta de inversión

La AGN, por mandato constitucional, interviene necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

Los informes que se elaboran sobre este tema son:

Opinión sobre Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos

Registro de recursos y estados presupuestarios de recursos (DCOR-GCCI).

Informe sobre el sistema contable de recaudación de tributos impositivos, aduanas y de recursos de la seguridad social a cargo de la AFIP (DCIP-GCCI).

Informes sobre estados presupuestarios y extra presupuestarios y gestión consolidada del SPN (DCOR-GCCI).

Informes de la ejecución de recursos y gastos en los organismos seleccionados en la planificación anual de auditoría (DCM-GCCI).

Informes de la Deuda Pública - SAF 355 (DCOCPyS - GCDP).

Informe sobre Análisis de Transferencias (DCOR-GCDP).

Informe de relevamiento y análisis de Normas presupuestarias (DCOR-GCCI).

Informes de auditoría de cumplimiento de objetivos y metas (DCOR-GCCI).

Informe sobre Proyectos de Inversión (DCOR-GCCI).

Informe de relevamiento y resolución de cierre de cuentas (DCM-GCCI).

Informe sobre obligaciones a cargo del Tesoro - SAF 356 (DCOR-GCDP).

Informe sobre contribuciones y remanentes (DCOR-GCCI).

Opinión sobre los Estados Contables

Informe del Auditor con el dictamen de los estados contables de la administración central, que incluye el informe de la Gerencia de Deuda Pública y sobre los pasivos de la deuda (DCOR-GCCI).

Informes correspondientes a los órganos descentralizados de la muestra e instituciones de seguridad social (DCM-GCCI).

Informes de Estados contables de la ANSES (DCSS-GCSFyR) y AFIP (DCIP-GCSFyR).

Referencias

GCSFyR: Gerencia de Control del Sector Financiero y Recursos

DCIP: Departamento de Control de Ingresos Públicos

DCSS: Departamento de Control de Seguridad Social

GCCI: Gerencia de Control de la Cuenta de Inversión

DCOR: Departamento de Control de Órganos Rectores

DCM: Departamento de Control de la Muestra

GCDP: Gerencia de Control de la Deuda Pública

DCOCPyS: Departamento de Control de las Operaciones de Crédito Público y de Sustentabilidad