PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES (RENOVAR)
Cumplimiento
ALCANCE DEL EXAMEN
El examen fue realizado de conformidad con las normas de control externo gubernamental de la Auditoría General de la Nación, aprobadas por las Resoluciones AGN 26/15, 186/16 y 187/16, dictadas en virtud de las facultades conferidas por la Ley 24.156, artículo 119, inc. b).
El período auditado abarca desde el inicio del Programa (18/05/2016, ronda 1) hasta la fecha establecida para el cumplimiento de la tercera meta fijada por la Ley 27.191 (31/12/21) “Ley de fomento de las energías renovables”.
De todos modos, fueron factible de mención y análisis todos aquellos hechos sobre los que el equipo de trabajo tomó conocimiento durante el desarrollo de las tareas de campo, a fin de cumplir con el principio de oportunidad a que refieren las Resoluciones AGN Nº 26/15, 186/16 y 187/16.
Las tareas de campo fueron desarrolladas entre 18/06/2021 al 31/03/2023.
Las resoluciones SE 1260/211 (posibilidad de rescisión contractual de empresas sin habilitación comercial para liberar capacidad de transporte), SE 330/20222 (Convocatoria para la presentación de proyectos de infraestructura para generación renovable) y SE 36/20233 (Convocatoria RenMDI – Manifestaciones de Interés para la generación renovable) son considerados hechos posteriores, aunque los informes agregados en los expedientes de dichas resoluciones y los fundamentos expuestos en sus considerandos, fueron utilizados como evidencia documental para algunos de los hallazgos desarrollados en este informe.
Con relación a la ronda 3, la Auditoría no realizó procedimientos vinculados con energía comprometida y entregada, habida cuenta que, al cierre de las tareas de campo, no había vencido el plazo de habilitación comercial para los proyectos incorporados a través de dicho procedimiento.